Antes de contratar una administración, el comité suele comparar precio, experiencia y alcance del servicio. Hay una comprobación que debe hacerse incluso antes: revisar si la persona o empresa está inscrita en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
Qué es el Registro Nacional
La Ley N° 21.442 creó un registro público, obligatorio y gratuito a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Allí deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad de administrador de condominios y cumplen los requisitos legales.
Regla general: la inscripción es un requisito previo para ejercer como administrador o subadministrador, ya sea de forma gratuita o remunerada.
Cómo hacer la verificación
La consulta se realiza en la plataforma oficial del MINVU. Conviene buscar por el nombre o RUT que figure en la propuesta y confirmar que corresponda a quien prestará el servicio.
Si se contrata a una persona jurídica, la ley también exige que la persona natural que ejerza el rol de administrador o subadministrador esté inscrita. Por eso no basta con revisar únicamente el nombre comercial de la empresa.
Qué conviene pedir antes de firmar
- Nombre completo o razón social y RUT de la parte contratada.
- Identificación de la persona que ejercerá la administración.
- Comprobante o antecedente de la inscripción vigente.
- Alcance de funciones, responsabilidades y forma de rendición.
- Una cláusula que obligue a mantener los requisitos de inscripción durante el contrato.
Qué hacer si no aparece en la plataforma
No conviene concluir de inmediato que todos los actos realizados son inválidos ni afirmar responsabilidades sin revisar el caso. Primero hay que confirmar que la búsqueda se hizo con los datos correctos y solicitar al administrador un antecedente actualizado.
Si la situación no se aclara, el comité puede dejar constancia de la solicitud, revisar el contrato y consultar los canales oficiales del MINVU. Cuando existan posibles incumplimientos o efectos legales concretos, corresponde pedir asesoría profesional.
La inscripción no reemplaza la supervisión
Estar inscrito habilita para ejercer, pero no significa que el comité deba dejar de revisar rendiciones, contratos, mantenciones o acuerdos. La inscripción es un punto de partida; la confianza se sostiene con información clara, respaldos disponibles y seguimiento periódico.
Fuentes oficiales
La situación de cada inscripción debe comprobarse directamente en la plataforma oficial del MINVU.